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Las drogas de los detenidos. Edición digital

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Tipos y cantidades de drogas incautadas

En términos generales, los hallazgos más importantes de la investigación, en cuanto a los tipos de drogas poseídos por los imputados al momento de ser detenidos, son los siguientes: el 53,0% lo fue por tenencia o porte de cannabis; el 4,9% por cultivo; el 19,9% por tenencia o porte de pasta base de cocaína (PBC); el 18,4% por clorhidrato de cocaína (HCL), y un 3,8% por otras sustancias.

En cuanto a las cantidades portadas o tenidas por los imputados debido a infracciones a la ley de drogas, en las causas por tenencia de plantas de cannabis en el 78,0% de ellas no se reporta la cantidad; el 7,4% tenía una planta de ese vegetal y el 15,1% hasta seis, el 7,0% entre 7 y 1.000 plantas. En las causas por porte o tenencia de cannabis a granel, el 49,2% portaba hasta un gramo de cannabis; el 69,9% hasta dos gramos y el 93,8% hasta 10 gramos de esa sustancia. En las causas por pasta base de cocaína (PBC) el 44,6% portaba hasta un gramo de PBC y el 63,5% portaba hasta 3 gramos. Mientras que en las causas por clorhidrato de cocaína el 46,6% portaba o tenía hasta un gramo y el 61,6% hasta tres. En resumen, el 51,8% de los imputados portaba o tenía hasta un gramo de cualquiera substancia controlada o una planta.

La cantidad de droga portada, tenida o cultivada es determinante en cuanto al punto de corte o umbral, en relación a la cantidad de sustancia psicoactiva que diferencia entre la posesión de “una pequeña cantidad para el uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo”, lo cual constituye solamente una falta de la que tratan los artículo 50 y 51 de la ley 20.000 de drogas; la posesión de una pequeña cantidad superior a esa, es constitutiva del delito de microtráfico que sanciona el artículo 4 de la ley en referencia. Las sanciones para la posesión o tenencia de cualquier cantidad superior a esa son las correspondientes a las infracciones al artículo 4, por microtráfico, con penas de  presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a 5 años) y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, o al artículo 3, por tráfico de drogas, con penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de 3 a 5 años) y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

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Ibán de Rementería

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