LAS DROGAS DE LOS DETENIDOS. EDICIÓN IMPRESA
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1. RESUMEN EJECUTIVO
2. PRESENTACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
2.1. El Problema sustentado en antecedentes teóricos
2.1.1. Los orígenes del control de consumo de drogas
2.1.2. Las normas internacionales
2.1.3. La situación nacional
2.1.4. Algunas noticias sobre el estado del arte. Las nuevas tendencias internacionales para el control de drogas
2.1.5. Otros estudios relacionados
2.1.6. Algunas sentencias indicativas
2.1.7. La Guerra de las Drogas y las Naciones Unidas
2.2. La pregunta central de esta investigación
2.2.1. Los propósitos de la Ley de 20.000 sobre drogas
2.3. Los objetivos de esta investigación
2.4. La hipótesis de esta investigación
2.5. La metodología de investigación
2.5.1. Antecedentes
2.5.2. Prioridad de Juzgados de Garantía según causas por habitantes
2.5.3. Prioridad de juzgados de garantía por índice de prioridad social (IPS).
3. RESULTADOS Y HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.0. Consideraciones previas sobre la información obtenida
3.1. Características demográficas de los imputados por infracción a la ley 20.000 de drogas. Características generales de género y edad
3.2. Resultados generales de la Investigación
3.2.1. Tipos y cantidades de drogas portadas, tenidas o cultivadas
3.2.2. Los impactos criminalizantes según las propuestas de modificación a la ley 20.000 de drogas
3.2.3. Los impactos criminalizantes de los usos de drogas. Los motivos de los ingresos al sistema penal
3.2.4. Los motivos de los términos judiciales por infracciones a la ley 20.000 de drogas
3.2.5. Los motivos de detención por infracciones a la ley 20.000 de drogas
3.2.6. Tipos de drogas por juzgados de garantía
3.2.7. Sobre la acreditación legal de los tipos, cantidades y calidades de drogas controladas incautadas
3.3. Los impactos o efectos no previstos de la ley de drogas
4. CONCLUSIONES
5. RECOMENDACIONES
6. BIBLIOGRAFÍA
ANEXO 1
LA POLÍTICA CRIMINAL FRENTE A LAS DROGAS EN CHILE, Por Eduardo Sepúlveda Crerar
ANEXO 2
TERRITORIO, CONTROL Y DROGAS, Por Juan Marcos Barra
Tipos y cantidades de drogas incautadas
En términos generales, los hallazgos más importantes de la investigación, en cuanto a los tipos de drogas poseídos por los imputados al momento de ser detenidos, son los siguientes: el 53,0% lo fue por tenencia o porte de cannabis; el 4,9% por cultivo; el 19,9% por tenencia o porte de pasta base de cocaína (PBC); el 18,4% por clorhidrato de cocaína (HCL), y un 3,8% por otras sustancias.
En cuanto a las cantidades portadas o tenidas por los imputados debido a infracciones a la ley de drogas, en las causas por tenencia de plantas de cannabis en el 78,0% de ellas no se reporta la cantidad; el 7,4% tenía una planta de ese vegetal y el 15,1% hasta seis, el 7,0% entre 7 y 1.000 plantas. En las causas por porte o tenencia de cannabis a granel, el 49,2% portaba hasta un gramo de cannabis; el 69,9% hasta dos gramos y el 93,8% hasta 10 gramos de esa sustancia. En las causas por pasta base de cocaína (PBC) el 44,6% portaba hasta un gramo de PBC y el 63,5% portaba hasta 3 gramos. Mientras que en las causas por clorhidrato de cocaína el 46,6% portaba o tenía hasta un gramo y el 61,6% hasta tres. En resumen, el 51,8% de los imputados portaba o tenía hasta un gramo de cualquiera substancia controlada o una planta.
La cantidad de droga portada, tenida o cultivada es determinante en cuanto al punto de corte o umbral, en relación a la cantidad de sustancia psicoactiva que diferencia entre la posesión de “una pequeña cantidad para el uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo”, lo cual constituye solamente una falta de la que tratan los artículo 50 y 51 de la ley 20.000 de drogas; la posesión de una pequeña cantidad superior a esa, es constitutiva del delito de microtráfico que sanciona el artículo 4 de la ley en referencia. Las sanciones para la posesión o tenencia de cualquier cantidad superior a esa son las correspondientes a las infracciones al artículo 4, por microtráfico, con penas de presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a 5 años) y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, o al artículo 3, por tráfico de drogas, con penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de 3 a 5 años) y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
Información adicional
Peso | 1,0 kg |
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